HORARIO
LUNES A VIERNES: DE 12:00h. A 14:00h.
SÁBADOS: DE 09:00h. A 13:00h.
NORMATIVA
Prestación del Servicio.
Para la prestación del servicio se tendrá en cuenta que:
- Sólo se admiten residuos generados por particulares.
- Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Tipología de los Residuos.
En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:
- Residuos comunes:
- Restos metálicos de hogares.
- Electrodomésticos sin CFC.
- Residuos voluminosos (muebles, colchones, etc).
- Cascotes de pequeñas obras.
- Residuos especiales:
- Podas y residuos vegetales.
Formas de presentación de los Residuos.
Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, éstos deberán entregarse de acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:
- Tierras y escombros: Debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados de 25 kilos como máximo.
- Poda y restos vegetales: En la medida de lo posible la longitud de las ramas no excederá de un metro.
Residuos no admisibles.
No se podrán depositar los siguientes residuos:
- Restos de comida.
- Animales muertos.
- Productos tóxicos y peligrosos.
Cantidades máximas admisibles de recursos.
El depósito de los materiales tendrá las siguientes limitaciones por persona y día:
Tierras y escombros............... Máximo de 75 kilos
Frigoríficos..................................Máximo de 1 unidad
Maderas.................................. Máximo 60 kilos o un mueble
Electrodomésticos................... Máximo de 2 unidades
Podas y residuos vegetales...........1 metro cúbico (1 saca)
Sanciones.
Las infracciones podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
- Infracciones muy graves: Multa hasta 3.000,00 euros.
- Infracciones graves: Multa hasta 1 .500,00 euros.
- Infracciones leves: Hasta 750,00 euros.
Las sanciones se graduarán atendiendo a:
- Las circunstancias del responsable.
- El grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido.
- La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- La irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.